lunes, 15 de junio de 2009

Educación en Colombia

Educación en Colombia

Los principios fundamentales del sistema educativo colombiano están en la Constitución política de Colombia y en la Ley General de Educación de 1994. La educación es un derecho de todas las personas, que formara al colombiano en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia. La educación será obligatoria entre los 5 y 15 años de edad, la educación será gratuita en las instituciones del Estado.

El artículo 68 se refiere a la creación y gestión de los establecimientos educativos, la comunidad educativa participara en ello, la educación estará a cargo de personas reconocidas. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa, se garantizara la libertad de enseñanza, aprendizaje e investigación.

Niveles del sistema educativo

La educación formal comprende los siguientes niveles progresivos:

  • - Educación preescolar
  • - Educación básica (primaria y secundaria)
  • - Educación media
  • - Educación superior

-La básica primaria” que se extiende del grado 1 al 5, para los niños que están entre los 6 y 10 años.

-La básica secundaria” que se imparte del grado 6 al 9, para los niños que están entre los 11 y 14 años.

- La educación media vocacional comprende los grados 10 y 11, cuyas edades oscilen entre los 15 y 16 años.

- La educación superior, continúa en la integración formal del hombre, obteniendo títulos profesionalmente, tecnológicamente o de formación avanzada.

La primaria se ofrece gratuitamente en las escuelas oficiales, en la secundaria. En la media y el la educación superior se pagan algunos derechos mínimos de acuerdo al ingreso de cada familia.

Otros tipos y modalidades de educación

Educación especial

Son aquellos que presentan deficiencias físicas, mentales, emocionales o sociales. El gobierno establecerá programas, estimulará la iniciativa privada y promoverá la formación de personal docente y la investigación.

Diversas instituciones se han especializado en los siguientes tipos de limitación:

  • - Retardo mental.
  • - Limitación auditiva.
  • - Limitación visual.
  • - Limitación física.
  • - Dificultades en el aprendizaje.
  • - Problemas de conducta o de personalidad.
  • - Facultades sobresalientes.
  • - Casos crónicos de salud.

El Sena se articula con el sistema educativo: El sena participa junto con el ministerio de protección social y el ministerio de educación nacional, en una agenda que contribuya al mejoramiento y calidad de la educación.

el Gobierno busca, que estudiantes, aprendices y trabajadores accedan a un aprendizaje permanente facilitan a los bachilleres aproximarse al mundo del trabajo, insertarse al mercado laboral o continuar en la cadena de formación, se crean normas de competencia laboral que corresponden a la contribución individual de un trabajador en una determinada ocupación; Cada norma o estándar contiene los conocimientos esenciales, rangos de aplicación, criterios de desempeño y evidencias requeridas, factores necesarios para el ejercicio competente del trabajador. El Sena que actualmente otorgan Certificados de Aptitud Profesional y cumplen las condiciones mínimas de calidad establecidas para programas técnicos profesionales o tecnológicos.

Desde el colegio, formación para el trabajo

Familiarizar a los estudiantes desde el colegio con el mundo del trabajo, es un programa que adelanta el sena con el ministerio de educaron y las secretarias respectivas. Este programa, le garantiza al estudiante obtener doble certificación: el título de bachiller técnico, entregado por el colegio, y la que le otorga el SENA en el área técnica en la que se capacitó.

Tienen como ganancia los estudiantes, ya que reciben capacitación técnica lo cual facilita entrar al mundo laboral, el SENA También gana porque puede llegar a un mayor número de personas con programas de calidad y pertinentes para la formación del recurso humano.

Sena ha firmado 106 convenios con universidades

Permiten que los tecnólogos y técnicos complementen su ciclo de formación y puedan optar por un título profesional. Gracias a estos convenios, cualquier estudiante de la institución que se gradué como técnico o tecnólogo puede optar por un título de educación superior, completando las materias que exija la respectiva universidad. El Sena dispone en la actualidad de 580 programas del nivel técnico y tecnológico en los centros de formación del país.

De estos programas, 158 son de los sectores comercio y de servicios, 303 de industria y construcción y 119 del sector primario y extractivo.

ESTADO COLOMBIANO

ESTADO COLOMBIANO

CARACTERÍSTICAS, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

LOS DERECHOS Y DEBERES

Conceptos de los derechos humanos: son reivindicaciones de unos bienes de vital importancia, para el ser humana, que concretan las demandas de libertad y dignidad. Van dirigidas en primera instancia al estado y tiene reconocimiento en la comunidad internacional.

El origen de los Derechos Humanos: lo más cercano se encuentra en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la revolución francesa. El desarrollo en los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, y de igualdad ante la ley. Los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre.

Los derechos individuales: Es la primera generación de derechos, el sustento global era el liberalismo. El liberalismo cuenta con varias dimensiones:

Dimensión económica: no tiene intervención del estado en el fuego de las fuerzas económicas, esto traduce la libertad de propiedad, libertad económica.

Dimensión moral: ve al ser humano como un sujeto autónomo. El obrar humana se desenvuelve en dos esferas: la pública y la privada. Dentro de la privada esta la religión y la moral. La dimensión moral del liberalismo, es la libertad religiosa, de cultos, de conciencia y libre desarrollo de la personalidad.

Dimensión política: básicamente se trata de la libertad de elegir y ser elegido, se identifica con la soberanía del pueblo.

Los Derechos sociales, económicos y culturales: se formularon en la primera Constitución Soviética de 1918, persiguen el bienestar social por encima de los intereses individuales. Algunos derechos como el derecho al trabajo, a la educación, a la protección de la salud, a un nivel de vida digno, derechos que satisfagan las necesidades mínimas del ser humano.

Los derechos colectivos o difusos: se trata de los derechos de la "tercera generación" o "derechos de solidaridad", tiene como característica la acción solidaria o concertada de todos los estamentos sociales, esto es, de los individuos, los grupos y el Estado. Y porque implican al mismo tiempo que un derecho, una obligación. Tiene sus fundamentos en la crisis del Estado social de derecho, la cual se traduce en la incapacidad del Estado para cumplir con sus cometidos teóricos, que no son otra cosa que hacer realidad los derechos de la segunda generación.

Los Derechos fundamentales: son los derechos inherentes a la persona humana, han sido reconocidos como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.

LA PROCU PARA TODOS

Intervienen en los casos donde existe violación de derechos exigiendo que estos sean cumplidos, La Procu trabaja para que cambien las conductas públicas que afectan a los colombianos.

¿Qué es la Procuraduría y cómo funciona?

Si se llegaran a violar algunos derechos, la procu estudiara el caso, para en el menor tiempo posible se cumplan estos derechos. Pero el ciudadano debe acudir inicialmente a la entidad responsable, en caso de no encontrar respuesta alguna deberá acudir a la procu donde se encargara que se cumpla. La procu se encarga de hacer cumplir el orden jurídico, velar por que se cumplan los derechos, será un órgano de control.

Las funciones vitales:

  1. Advierte a las entidades públicas de los posibles errores que se estén cometiendo o se puedan cometer.
  2. Que se le permita hacerse presente, donde se puedan presentar afectados los derechos y garantías fundamentales.
  3. Castigar a las entidades que incumplan la ley.

la Procuraduría General de la Nación es como el hermano mayor de la sociedad: no hace parte del gobierno, es un órgano de control y una de sus labores consiste en vigilar que todos los servidores y entidades públicas cumplan con su función.

La Procuraduría General de la Nación:

-Tiene el poder de ejercer el control disciplinario sobre las entidades públicas.

-Esta para atender todas las quejas y reclamos, relacionados con la protección de los derechos.

- Tiene funcionarios en todo el territorio nacional.

Derechos y deberes de los trabajadores

Derechos y deberes de los trabajadores

En 1990 el mundo cambio, se abrieron normas fundamentales del trabajo; estas normas se intensificaron cuando el resultado económico no era suficiente. Cuando surgió la globalización llevaba consigo elementos esenciales para el crecimiento y el bienestar.

Algunos indicadores marcaban que el crecimiento era desigual, existía pobreza, injusticia social y aumentaban las desigualdades.

En 1960 el PIB era mayor en los 20 países más ricos que en los 20 países más pobres; para 1990 se contaba con personas que tenían menos de un dólar al día, esto llevo consigo un debate sobre la cláusula social.

En 1995 se acordó una serie de compromisos que definieron un nuevo campo de acción.

El señor Juan Somavia director general de OIT, y 153 jefes de estado declaro que ofrecía la oportunidad de desarrollo que le da un consenso político y económico para las relaciones humanas; el empleo también se dio como prioridad, al igual que proteger los derechos de los trabajadores, para aquellos que implementaban el trabajo forzoso, el trabajo infantil, entré otros. Esto fue respaldado por la conferencia ministerial celebrada en 1996.

En 1998 declaran que la OIT asume las tareas que le ha encomendado la comunidad internacional.

Historia

1919: La OIT fue redactada por la comisión de legislación internacional, lo cual marco el fin de la primera guerra mundial. Incorporada al tratado de versalles que establece paz y justicia.

1944: la declaración de Filadelfia amplia el mandato de la organización para una mejora de condiciones de trabajo para generar un crecimiento equitativo en la economía e igualdad de oportunidades para todos los seres humanos.

1946: la OIT se convierte en un organismo especializado de la organización de las naciones unidas, una organización internacional dedicada a mantener la paz y la seguridad. La percusora de la ONU fue la Liga de las Naciones, que cesó sus actividades tras no lograr impedir la Segunda Guerra Mundial.

1995: La Cumbre Mundial declara cuatro categorías de principios y derechos en el trabajo e invita a todos a proteger y promover su respeto. La Cumbre y número de jefes del estado y el gobierno se reunieron con el fin de abortar la inseguridad, el desempleo, la pobreza, donde se intensificó una campaña para fortalecer dichos convenios.

1996: la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), renuevan el compromiso de sus países. Reconocen que la OIT es el órgano competente para establecer y aplicar estas normas. La OCDE respalda las normas desde un punto de vista económico igualmente sugiere que la adopción de normas laborales más exigentes no es un obstáculo para la inversión extranjera.

1997: En La Conferencia Internacional del Trabajo el director general hace un llamado a los delegados para fortalecer las funciones de La OIT para reafirmar el respeto universal hacia los derechos fundamentales.

1998: La Conferencia Internacional del Trabajo compromete a todos los miembros de la OIT a respetar los principios de las cuatro categorías.

1999: La Conferencia Internacional, crea un nuevo convenio que es eliminar por completo el trabajo infantil se crea el Programa InFocus donde se lleva a cabo actividades promociónales, y preparar informes para promover los principios y derechos fundamentales.

2000: el seguimiento de la declaración se lleva acabo durante el primer examen anual al Consejo de Administración de la OIT, para garantizar la aplicación de esos derechos y poder examinar las cuatro categorías de principios y derechos.

2001: El Consejo de Administración de la OIT, sugiere la creación de un programa para combatir el trabajo forzoso, el cual fue incluido en el programa Infocus, con el fin de erradicar el trabajo forzoso.

Acerca de la declaración

La Declaración de La OIT tiene como objeto fundamental lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso económico y el desarrollo. La Declaración compromete a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías:

1. La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

2. La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.

3. La abolición del trabajo infantil.

4. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Estos son derechos universales por tanto se aplicaran a todos loa países, en especial en desempleados y trabajadores migrantes. Ofrece tres modalidades de ayuda para cumplir plenamente el objetivo de la Declaración:

1. se realiza un examen anual a los países que aún no han ratificado uno o varios de los convenios de la OIT.

2. el Informe global donde muestra todos los años, una imagen global y dinámica de la situación en que se encuentran los principios y derechos enunciados en la Declaración.

3. La tercera modalidad, tienen por finalidad atender necesidades concretas relacionadas con la Declaración y fortalecer las capacidades locales facilitando así la aplicación de los principios en la práctica.

Estos principios y derechos establecieron conducta empresarial responsable, las empresas multinacionales destacan los principios y derechos que figuran en la Declaración de la OIT. Generando los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento

La justicia social es esencial para garantizar una paz universal y permanente; a pesar que el crecimiento económico es importante pero no suficiente, para asegurar la equidad. El progreso social y la erradicación de la pobreza, promueva políticas sociales sólidas.

la OIT debe crear una estrategia global de desarrollo económico y social, para que se refuercen mutuamente garantizando los principios y derechos fundamentales en el trabajo para una igualdad de oportunidades con el fin de desarrollar plenamente su potencial humano, ya que es un órgano competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo y ocuparse de ellas.

BIENVENIDAD DEL DIRECTOR

BIENVENIDAD DEL DIRECTOR

En estos días se inician 2 semanas de inducción:

1 semana donde se conocerá sobre:

. El entorno institucional.

. El entorno institucional del país.

. Las empresas.

. La función de los gobiernos.

. Los programas.

. Las sociedades.

. Las entidades.

. Funcionas de los consejos municipales.

. Funciones de un alcalde.

. Función del gobierno.

En esta primera semana se hablara de la función del ciudadano cuando inicia una actividad económica.

2da semana se hablara de:

-Nuevas tecnologías.

-Como se usan las nuevas tecnologías.

- Evolución de la tecnología.

Todo lo relacionado con la gestión tecnológica.

El SENA quiere brindar una formación flexible, el reconocimiento individual donde se realizaran competencias iniciales donde los ayudara a destacarse de algunos compañeros, algunos dominaran mas rápido los temas que otros; por eso el SENA quiere que los programas sean mas precisos para cada uno, que sea un SENA particular para cada individuo.

El SENA es un escenario de desarrollo Colombiano, brinda ayuda para crecer como ciudadano critico y a si generando mejoras para el país, quiere contar con ciudadanos líderes, empresarios que aporten al país. ciudadanos que piensen libremente, ciudadanos solidarios, analistas, los mejores trabajadores, ya que el SENA ofrece los mejores instructores y herramientas para un mayor enriquecimiento y generar un mejor proyecto de vida.

domingo, 7 de junio de 2009








¿que es?

Es un organismo de carácter adscrito al ministerio de hacienda y
Crédito publico , surge a partir de la superintendencias bancaria y
de valores , ordenada por el gobierno nacional mediante el decreto
4237 de 2005.



La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

La Superintendencia Bancaria de Colombia fue creada mediante el artículo 19 de la Ley 45 de 1923, año durante el cual se produjeron en nuestro país importantes reformas legislativas que permitieron la conformación de un marco institucional apropiado para el crecimiento y desarrollo de muchos sectores fundamentales de la economía nacional.

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

La Comisión Nacional de Valores fue creada mediante la Ley 32 de 1979, con el objetivo de “estimular, organizar y regular el mercado público de valores”, entendiendo por tal el conformado por la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realizara oferta pública, y que otorgaran a sus titulares derecho de participación, de crédito, de tradición o representativos de mercancía.






Preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio.




Ser una entidad de supervisión financiera comprometida con la excelencia, reconocida local e internacionalmente por sus altos estándares de desempeño y una adecuada aplicación de bases técnicas, apoyada en un equipo profesional, capacitado e innovador, que garantice la satisfacción de las entidades vigiladas y el consumidor financiero.










Tener un diagnostico completo e integral
de las entidades y grupos financieros.


Ejercer una supervisión preventiva, apoyada en el análisis prospectivo de escenarios de los riesgos relevantes para los diferentes mercados actividades y agentes objetos de supervisión.

PROTECCION AL CONSUMIDOR



Consolidar el esquema de atención de quejas, el cual debe generar alertas para la supervisión de las entidades.

COMPETENCIA



Elaborar el análisis de los mercados relevantes del sistema financiero y haber iniciado, de ser el caso, investigaciones por prácticas anticompetitivas.


CONDUCTAS DEL MERCADO



Implementar una metodología de supervisión de conductas de mercado, acorde con la nueva arquitectura del mismo, basada en la coordinación y distribución de tareas entre la SFC y el AMV.

FUNCIONES GENERALES



La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.


ORGANIGRAMA





NATURALEZA JURIDICA Y OBJETO

Naturaleza Jurídica: La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
OBJETIVO:

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DIANA CAROLINA ALARCÓN NÍTOLA

ERICKA ALVAREZ BALLESTEROS


BANCO DE BOGOTÁ
GRUPO SENA 42
Bogotá, 2009

CONTENIDO




1. OBJETIVOS

2. HISTORIA

2.1. SUPERINTENDENCIA BANCARIA

2.2. SUPERINTENDENCIA DE VALORES

2.3. INTEGRACION DE LAS DOS ENTIDADES EN LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

3. MISION

4. VISION

5. OBJETIVOS EMPRESARIALES

6. NATURALEZA JURIDICA Y OBJETO

7. ORGANIGRAMA

8. FUNCIONES GENERALES


OBJETIVOS




· Conocer la trayectoria de una entidad del Estado que busca la estabilidad del sistema financiero como lo es la Superintendencia Financiera de Colombia.


· Determinar la estrategia y funciones que tiene a su cargo este organismo de control.


· Analizar la composición y estructura que compone cada una de sus áreas, como la importancia que estas poseen en la Superintendencia.


· Estudiar la importancia de este ente en la sociedad y principalmente en el ámbito financiero.


SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA


2. HISTORIA

La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.


2.1. Superintendencia Bancaria

La Superintendencia Bancaria de Colombia fue creada mediante el artículo 19 de la Ley 45 de 1923, año durante el cual se produjeron en nuestro país importantes reformas legislativas que permitieron la conformación de un marco institucional apropiado para el crecimiento y desarrollo de muchos sectores fundamentales de la economía nacional.

Hasta ese momento en Colombia, como en la mayoría de países del mundo, las entidades bancarias funcionaban sin mayores obstáculos, con escasas garantías para los derechos de sus ahorradores y otros terceros interesados y mínima supervisión del Estado, ya que a pesar de que la inspección sobre dichos establecimientos estaba consagrada en la Ley 51 de 1918, en la práctica no se ejercía.
Con la Ley 45 se organizaron las distintas especialidades de la industria bancaria, estimulando la creación de secciones de ahorro y de secciones fiduciarias, y se estableció el campo de acción de cada una de dichas actividades, definiendo los principios de su funcionamiento, con requisitos acordes a los estándares internacionales de la época, los cuales se hicieron exigibles a todas las entidades que realizaran tales actividades.
Así mismo creó un sistema de inspección especializado a cargo de la Superintendencia Bancaria, organismo al que dotó de amplias facultades legales para vigilar el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de las entidades del sector.

Además, la Ley 45 de 1923, estableció un marco equilibrado de responsabilidades entre la función estatal de vigilancia, el comportamiento de los propietarios y administradores del sistema y la racionalidad del público ahorrador e inversionista, bajo las siguientes bases: necesidad de permiso o autorización estatal para la constitución de la personalidad bancaria y la apertura de nuevos establecimientos; prohibición a los bancos comerciales de ser propietarios de otras empresas o de bienes que no tuvieran que ver con su actividad principal, es decir, se restringió su actividad a la estrictamente bancaria; exigencia de un capital mínimo para poder operar; cumplimiento de condiciones de idoneidad, profesionalismo y experiencia, por parte de las personas interesadas en dedicarse a la actividad financiera y sometimiento al control y vigilancia del Estado, por conducto de la Superintendencia Bancaria.

De esta manera, se limitaron en forma específica las facultades de los bancos, para que su ejercicio se ajustara a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes. Además, se tipificaron las operaciones bancarias prohibidas, con el objeto de preservar la estabilidad financiera y la confianza pública.

Como resultado de la aplicación de las normas antes mencionadas, en los años siguientes desaparecieran muchos de los bancos locales y regionales, mediante procesos de adquisición o liquidación, dándole una mayor solidez al sistema bancario nacional.
En las décadas posteriores se presentó un permanente proceso de crecimiento y fortalecimiento de la Superintendencia, que procuró ajustar sus esquemas de supervisión a la rápida evolución de las instituciones vigiladas.

Esto le ha permitido afrontar con éxito varias situaciones de crisis que se han presentado en el sistema financiero, como la ocurrida a comienzos de los años 80, cuando el sector resultó seriamente debilitado, por las actuaciones irregulares de los administradores de varias de las más importantes entidades financieras, que utilizaron los recursos captados del público para adquirir el control de empresas y efectuar préstamos a personas y entidades vinculadas, sin contar con garantías adecuadas, situación que posteriormente llevó al encarcelamiento de varios reconocidos banqueros y a la fuga de otros

Este proceso de modernización de la entidad y actualización de la legislación financiera tuvo un fuerte impulso en la década de los 90, con la expedición de la Ley 45 de 1990, la Ley 35 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y sus posteriores modificaciones, en especial la Ley 510 de 1999, que convirtió a la Superintendencia en una entidad con personería jurídica, autoría administrativa y financiera, así como patrimonio propio, le asignó funciones y le otorgó nuevas facultades.
Continuando con el proceso de modernización, la regulación del país se fue adaptando a los estándares internacionales de supervisión establecidos por el Comité de Basilea a través de la expedición de normas referentes al margen de solvencia, cupos individuales de créditos, la calificación de cartera de créditos y la constitución de provisiones, la valoración de inversiones a precios de mercado y la gestión de activos y pasivos.


2.2. Superintendencia de Valores


La Comisión Nacional de Valores fue creada mediante la Ley 32 de 1979, con el objetivo de “estimular, organizar y regular el mercado público de valores”, entendiendo por tal el conformado por la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realizara oferta pública, y que otorgaran a sus titulares derecho de participación, de crédito, de tradición o representativos de mercancía.


La entidad comenzó a operar en 1980, en un momento en el cual la confianza del público inversionista en el mercado bursátil estaba gravemente afectada por hechos tales como las grandes pérdidas sufridas por los ahorradores de algunos fondos de inversión y las pugnas por obtener el control de importantes empresas del país.

Las funciones iniciales de la Comisión Nacional de Valores, establecidas en el artículo 9º de la Ley 32 de 1979, se centraban en la administración del Registro Nacional de Valores e Intermediarios; la autorización de las ofertas públicas de los documentos emitidos en serie o en masa y la determinación de las características de la información que debía suministrarse al mercado y de las condiciones para la realización de operaciones a través de bolsa, principalmente.

Posteriormente, con el fin de fortalecer y especializar la supervisión del mercado bursátil, el Decreto 2920 de 1982 trasladó a la Comisión Nacional de Valores el control y vigilancia administrativo de las bolsas de valores, de los comisionistas de bolsas, de los corredores independientes de valores y de las sociedades administradoras de fondos de inversión, con las mismas facultades que antes tenía la Superintendencia Bancaria.

En los años siguientes, diversas normas otorgaron a la Comisión Nacional de Valores la vigilancia de las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores y los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores y los fondos mutuos de inversión.

En 1991, la nueva Constitución Nacional dispuso en su artículo transitorio 52, que la Comisión Nacional de Valores tendría el carácter de Superintendencia, y ordenó al Gobierno Nacional la adecuación de la institución a su nueva naturaleza. Mediante el Decreto 2115 de 1992, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos Transitorios 20 y 52 de la Constitución Política, reestructuró la entidad, que pasó a denominarse Superintendencia de Valores.

En el artículo 2º del mencionado decreto 2115 se dispuso que la Superintendencia asumiría el control sobre los emisores de valores, con el fin primordial de velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que éstos deben suministrar y presentar al público, proteger los intereses de los inversionistas y verificar que quienes participen en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.


En virtud de lo anterior, cesó la vigilancia que hasta la entrada en vigencia del Decreto 2115 de 1992 ejercía la Superintendencia de Sociedades sobre los emisores de valores de los sectores agroindustrial, minero, industrial, comercial y de servicios, con excepción de los fondos ganaderos y las sociedades que se encontraban en concordato o en proceso de liquidación, las cuales continuarían rigiéndose por las disposiciones que regulaban tales procesos a la fecha de promulgación del referido Decreto.


2.3. INTEGRACION DE LAS DOS ENTIDADES EN LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA


Ante el acelerado desarrollo del mercado financiero, el Gobierno Nacional consideró necesario evaluar si la estructura del actual sistema de regulación y supervisión del mercado, en cabeza de la Superintendencia Bancaria, respecto de los establecimientos financieros y de seguros, y de la Superintendencia de Valores, respecto de los participantes en el mercado de valores, resultaba adecuada para garantizar un sistema financiero estable, eficiente y competitivo, que brindara un ambiente de protección al consumidor.

En el estudio realizado con tal propósito por expertos internacionales, se concluyó que era necesario revisar la estructura del mercado financiero nacional, la regulación que lo regía y la supervisión que se ejercía sobre éste, con el fin de adecuarlos a las necesidades y realidades económicas vigentes.

Para el efecto, se efectuó una profunda revisión del conjunto normativo aplicable al sistema financiero colombiano, con el propósito de eliminar arbitrajes y disposiciones obsoletas, así como obtener una regulación moderna, clara y coherente que ofreciera seguridad jurídica al supervisor, al sistema y a los consumidores.

Se encontró que la existencia de supervisores diferentes había promovido arbitrajes regulatorios en temas contables, de desarrollo de los negocios y de suministro de información a los consumidores. Un ejemplo de ello se presentaba en el caso de las carteras colectivas, que eran vigiladas por la Superintendencia Bancaria cuando eran estructuradas y administradas por las sociedades fiduciarias; mientras que cuando eran estructuradas y administradas por sociedades comisionistas de bolsa o sociedades administradoras de inversión, se encontraban vigiladas por la Superintendencia de Valores.

Adicionalmente, se hizo necesaria la revisión del diseño del proceso de elaboración de la regulación, de tal forma que se definieran con claridad las competencias de las distintas autoridades, para garantizar su acción coordinada, evitar la divulgación de disposiciones y propiciar la participación de los distintos sectores interesados.

Por otra parte, en relación con la supervisión, se concluyó que los considerables cambios que durante la última década había sufrido el mercado financiero, en su estructura, la dinámica de las operaciones y los riesgos implícitos en éstas, hacían que la existencia de dos supervisores, sobre agentes cuyas actividades con frecuencia estaban bajo el ámbito de las dos superintendencias, como es el caso de los intermediarios financieros, muchos de los cuales ejercían además la intermediación de valores, invertían en forma protagónica en los escenarios bursátiles de negociación y participaban como emisores en el mercado de valores, hacían necesaria la integración de la supervisión, reconociendo el cambio en las actividades, la evidente integración de los mercados y los crecientes riegos a los cuales están expuestos los diferentes participantes en el sistema.
Así, se materializó la integración de las superintendencias de Valores y Bancaria, en la Superintendencia Financiera de Colombia, como un nuevo supervisor que reemplazó a los dos anteriores. No se trató de que una superintendencia asumiera las funciones de la otra, sino de crear un nuevo esquema de supervisor, que responda a las nuevas realidades del sistema financiero colombiano.

La estructura organizacional y funcional de la Superintendencia Financiera de Colombia se basa en la efectiva y eficiente supervisión de los principales riesgos a los que están expuestas las entidades del sistema, tales como los riegos de crédito, operativo, de mercado y de lavado de activos. Adicionalmente se tuvo en cuenta que los activos del sistema está concentrado en unos pocos grupos o conglomerados financieros, integrados por instituciones de diferente naturaleza, que exigen una supervisión altamente especializada, comprensiva y consolidada, que permita lograr economías de escala, concentrada en el seguimiento de las operaciones y exposiciones entre entidades del mismo grupo o conglomerado y que advierta oportunamente situaciones que puedan derivar en problemas del conglomerado o sistémicos.


3. MISION

Preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio.


4. VISION
Ser una entidad de supervisión financiera comprometida con la excelencia, reconocida local e internacionalmente por sus altos estándares de desempeño y una adecuada aplicación de bases técnicas, apoyada en un equipo profesional, capacitado e innovador, que garantice la satisfacción de las entidades vigiladas y el consumidor financiero.

5. OBJETIVOS EMPRESARIALES 2008 - 2010

· Estabilidad del Sistema Financiero
Tener el diagnóstico completo e integral de las entidades y grupos financieros relevantes del sistema, que supongan riesgo para la estabilidad del mismo. Esto debe incluir perfil institucional, estrategia de negocios, gestión y manejo de los riesgos, condición financiera, evolución y perspectivas, entre otros.
Ejercer una supervisión preventiva, apoyada en el análisis prospectivo de escenarios de los riesgos relevantes para los diferentes mercados, actividades y agentes objetos de supervisión.
Implementar los SAR’s y, de ser el caso, adoptar las metodologías apropiadas para la validación y monitoreo de los modelos internos que sean presentados. Incorporar los sistemas de administración de los riesgos de liquidez y de tasa de interés del libro bancario dentro del modelo de supervisión.
Conducta de Mercados
Implementar una metodología de supervisión de conductas de mercado, acorde con la nueva arquitectura del mismo, basada en la coordinación y distribución de tareas entre la SFC y el AMV; la materialidad y oportunidad de las actuaciones y la excelencia jurídica y técnica en las investigaciones y procesos administrativos sancionatorios.
Protección al Consumidor
Consolidar el esquema de atención de quejas, el cual debe generar alertas para la supervisión de las entidades. Supervisar las conductas (protección del consumidor) concentrándose en los procesos sensibles e importantes para el consumidor (tarifas, contratos, servicio, seguridad, información).
Competencia
Elaborar el análisis de los mercados relevantes del sistema financiero y haber iniciado, de ser el caso, investigaciones por prácticas anticompetitivas. Incorporar en el proceso de supervisión (Vg. licenciamiento y regulación) el análisis de competencia. Implementar un modelo adecuado para la fijación de tarifas de medios de pago.

6. Naturaleza Jurídica y Objeto

Naturaleza Jurídica: La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
Objeto: El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
7. ORGANIGRAMA
8. FUNCIONES GENERALES

La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.
Entre las funciones de esta entidad se encuentran:
Adoptar las reglas generales que permitan establecer cuando una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública.
Debe ejercer la intervención en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, con sujeción a los siguientes:
a) Objetivos:
- Proteger los derechos de los inversionistas.
- Promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de valores.
- Prevenir y manejar el riesgo sistémico del mercado de valores.
- Preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza del público en el mismo.
b) Criterios de la intervención:
- Promover el desarrollo y la democratización del mercado de valores, así como su conocimiento por parte del público.
- Regulación y la supervisión del mercado de valores que se ajusten a las innovaciones tecnológicas y faciliten el desarrollo de nuevos productos y servicios dentro del marco establecido en la presente ley.
- Que las normas y los procedimientos sean ágiles, flexibles y claros, y que las decisiones administrativas sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas administrativas posibles.
- Que los costos de la supervisión y la disciplina del mercado de valores sean eficiente y equitativamente asignados, y que las cargas que se impongan a los participantes del mercado sean consideradas, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo de las mismas.
- Se debe dar prelación al sentido económico y financiero sobre la forma, al determinar si algún derecho o instrumento es un valor, o si alguna actividad es de aquellas que requieran autorización o registro y, en general, cuando expida normas dirigidas a la protección de los derechos de los inversionistas.


Corresponde la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:
a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del estatuto orgánico del sistema financiero autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, corredores de seguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros;
b) Oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior;
c) El Banco de la República;
d) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
e) El Fondo Nacional de Garantías S.A.;
f) El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade;
g) Las casas de cambio, y
h) Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente.
i) Las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros;
j) las sociedades comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades titularizadoras, los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte, los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas.
k) El Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general, podrá someter a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia a los intermediarios de valores que se anuncien al público como prestadores de servicios en el mercado de valores y/o los ofrezcan al público.

En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercerá inspección y vigilancia respecto de todos aquellos se encontraban sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores o de la Superintendencia Bancaria de Colombia, así como respecto de quienes determine la ley o el Gobierno Nacional.

La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de control de la Superintendencia Financiera se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar.