domingo, 7 de junio de 2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DIANA CAROLINA ALARCÓN NÍTOLA

ERICKA ALVAREZ BALLESTEROS


BANCO DE BOGOTÁ
GRUPO SENA 42
Bogotá, 2009

CONTENIDO




1. OBJETIVOS

2. HISTORIA

2.1. SUPERINTENDENCIA BANCARIA

2.2. SUPERINTENDENCIA DE VALORES

2.3. INTEGRACION DE LAS DOS ENTIDADES EN LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

3. MISION

4. VISION

5. OBJETIVOS EMPRESARIALES

6. NATURALEZA JURIDICA Y OBJETO

7. ORGANIGRAMA

8. FUNCIONES GENERALES


OBJETIVOS




· Conocer la trayectoria de una entidad del Estado que busca la estabilidad del sistema financiero como lo es la Superintendencia Financiera de Colombia.


· Determinar la estrategia y funciones que tiene a su cargo este organismo de control.


· Analizar la composición y estructura que compone cada una de sus áreas, como la importancia que estas poseen en la Superintendencia.


· Estudiar la importancia de este ente en la sociedad y principalmente en el ámbito financiero.


SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA


2. HISTORIA

La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.


2.1. Superintendencia Bancaria

La Superintendencia Bancaria de Colombia fue creada mediante el artículo 19 de la Ley 45 de 1923, año durante el cual se produjeron en nuestro país importantes reformas legislativas que permitieron la conformación de un marco institucional apropiado para el crecimiento y desarrollo de muchos sectores fundamentales de la economía nacional.

Hasta ese momento en Colombia, como en la mayoría de países del mundo, las entidades bancarias funcionaban sin mayores obstáculos, con escasas garantías para los derechos de sus ahorradores y otros terceros interesados y mínima supervisión del Estado, ya que a pesar de que la inspección sobre dichos establecimientos estaba consagrada en la Ley 51 de 1918, en la práctica no se ejercía.
Con la Ley 45 se organizaron las distintas especialidades de la industria bancaria, estimulando la creación de secciones de ahorro y de secciones fiduciarias, y se estableció el campo de acción de cada una de dichas actividades, definiendo los principios de su funcionamiento, con requisitos acordes a los estándares internacionales de la época, los cuales se hicieron exigibles a todas las entidades que realizaran tales actividades.
Así mismo creó un sistema de inspección especializado a cargo de la Superintendencia Bancaria, organismo al que dotó de amplias facultades legales para vigilar el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de las entidades del sector.

Además, la Ley 45 de 1923, estableció un marco equilibrado de responsabilidades entre la función estatal de vigilancia, el comportamiento de los propietarios y administradores del sistema y la racionalidad del público ahorrador e inversionista, bajo las siguientes bases: necesidad de permiso o autorización estatal para la constitución de la personalidad bancaria y la apertura de nuevos establecimientos; prohibición a los bancos comerciales de ser propietarios de otras empresas o de bienes que no tuvieran que ver con su actividad principal, es decir, se restringió su actividad a la estrictamente bancaria; exigencia de un capital mínimo para poder operar; cumplimiento de condiciones de idoneidad, profesionalismo y experiencia, por parte de las personas interesadas en dedicarse a la actividad financiera y sometimiento al control y vigilancia del Estado, por conducto de la Superintendencia Bancaria.

De esta manera, se limitaron en forma específica las facultades de los bancos, para que su ejercicio se ajustara a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes. Además, se tipificaron las operaciones bancarias prohibidas, con el objeto de preservar la estabilidad financiera y la confianza pública.

Como resultado de la aplicación de las normas antes mencionadas, en los años siguientes desaparecieran muchos de los bancos locales y regionales, mediante procesos de adquisición o liquidación, dándole una mayor solidez al sistema bancario nacional.
En las décadas posteriores se presentó un permanente proceso de crecimiento y fortalecimiento de la Superintendencia, que procuró ajustar sus esquemas de supervisión a la rápida evolución de las instituciones vigiladas.

Esto le ha permitido afrontar con éxito varias situaciones de crisis que se han presentado en el sistema financiero, como la ocurrida a comienzos de los años 80, cuando el sector resultó seriamente debilitado, por las actuaciones irregulares de los administradores de varias de las más importantes entidades financieras, que utilizaron los recursos captados del público para adquirir el control de empresas y efectuar préstamos a personas y entidades vinculadas, sin contar con garantías adecuadas, situación que posteriormente llevó al encarcelamiento de varios reconocidos banqueros y a la fuga de otros

Este proceso de modernización de la entidad y actualización de la legislación financiera tuvo un fuerte impulso en la década de los 90, con la expedición de la Ley 45 de 1990, la Ley 35 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y sus posteriores modificaciones, en especial la Ley 510 de 1999, que convirtió a la Superintendencia en una entidad con personería jurídica, autoría administrativa y financiera, así como patrimonio propio, le asignó funciones y le otorgó nuevas facultades.
Continuando con el proceso de modernización, la regulación del país se fue adaptando a los estándares internacionales de supervisión establecidos por el Comité de Basilea a través de la expedición de normas referentes al margen de solvencia, cupos individuales de créditos, la calificación de cartera de créditos y la constitución de provisiones, la valoración de inversiones a precios de mercado y la gestión de activos y pasivos.


2.2. Superintendencia de Valores


La Comisión Nacional de Valores fue creada mediante la Ley 32 de 1979, con el objetivo de “estimular, organizar y regular el mercado público de valores”, entendiendo por tal el conformado por la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realizara oferta pública, y que otorgaran a sus titulares derecho de participación, de crédito, de tradición o representativos de mercancía.


La entidad comenzó a operar en 1980, en un momento en el cual la confianza del público inversionista en el mercado bursátil estaba gravemente afectada por hechos tales como las grandes pérdidas sufridas por los ahorradores de algunos fondos de inversión y las pugnas por obtener el control de importantes empresas del país.

Las funciones iniciales de la Comisión Nacional de Valores, establecidas en el artículo 9º de la Ley 32 de 1979, se centraban en la administración del Registro Nacional de Valores e Intermediarios; la autorización de las ofertas públicas de los documentos emitidos en serie o en masa y la determinación de las características de la información que debía suministrarse al mercado y de las condiciones para la realización de operaciones a través de bolsa, principalmente.

Posteriormente, con el fin de fortalecer y especializar la supervisión del mercado bursátil, el Decreto 2920 de 1982 trasladó a la Comisión Nacional de Valores el control y vigilancia administrativo de las bolsas de valores, de los comisionistas de bolsas, de los corredores independientes de valores y de las sociedades administradoras de fondos de inversión, con las mismas facultades que antes tenía la Superintendencia Bancaria.

En los años siguientes, diversas normas otorgaron a la Comisión Nacional de Valores la vigilancia de las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores y los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores y los fondos mutuos de inversión.

En 1991, la nueva Constitución Nacional dispuso en su artículo transitorio 52, que la Comisión Nacional de Valores tendría el carácter de Superintendencia, y ordenó al Gobierno Nacional la adecuación de la institución a su nueva naturaleza. Mediante el Decreto 2115 de 1992, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos Transitorios 20 y 52 de la Constitución Política, reestructuró la entidad, que pasó a denominarse Superintendencia de Valores.

En el artículo 2º del mencionado decreto 2115 se dispuso que la Superintendencia asumiría el control sobre los emisores de valores, con el fin primordial de velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que éstos deben suministrar y presentar al público, proteger los intereses de los inversionistas y verificar que quienes participen en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.


En virtud de lo anterior, cesó la vigilancia que hasta la entrada en vigencia del Decreto 2115 de 1992 ejercía la Superintendencia de Sociedades sobre los emisores de valores de los sectores agroindustrial, minero, industrial, comercial y de servicios, con excepción de los fondos ganaderos y las sociedades que se encontraban en concordato o en proceso de liquidación, las cuales continuarían rigiéndose por las disposiciones que regulaban tales procesos a la fecha de promulgación del referido Decreto.


2.3. INTEGRACION DE LAS DOS ENTIDADES EN LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA


Ante el acelerado desarrollo del mercado financiero, el Gobierno Nacional consideró necesario evaluar si la estructura del actual sistema de regulación y supervisión del mercado, en cabeza de la Superintendencia Bancaria, respecto de los establecimientos financieros y de seguros, y de la Superintendencia de Valores, respecto de los participantes en el mercado de valores, resultaba adecuada para garantizar un sistema financiero estable, eficiente y competitivo, que brindara un ambiente de protección al consumidor.

En el estudio realizado con tal propósito por expertos internacionales, se concluyó que era necesario revisar la estructura del mercado financiero nacional, la regulación que lo regía y la supervisión que se ejercía sobre éste, con el fin de adecuarlos a las necesidades y realidades económicas vigentes.

Para el efecto, se efectuó una profunda revisión del conjunto normativo aplicable al sistema financiero colombiano, con el propósito de eliminar arbitrajes y disposiciones obsoletas, así como obtener una regulación moderna, clara y coherente que ofreciera seguridad jurídica al supervisor, al sistema y a los consumidores.

Se encontró que la existencia de supervisores diferentes había promovido arbitrajes regulatorios en temas contables, de desarrollo de los negocios y de suministro de información a los consumidores. Un ejemplo de ello se presentaba en el caso de las carteras colectivas, que eran vigiladas por la Superintendencia Bancaria cuando eran estructuradas y administradas por las sociedades fiduciarias; mientras que cuando eran estructuradas y administradas por sociedades comisionistas de bolsa o sociedades administradoras de inversión, se encontraban vigiladas por la Superintendencia de Valores.

Adicionalmente, se hizo necesaria la revisión del diseño del proceso de elaboración de la regulación, de tal forma que se definieran con claridad las competencias de las distintas autoridades, para garantizar su acción coordinada, evitar la divulgación de disposiciones y propiciar la participación de los distintos sectores interesados.

Por otra parte, en relación con la supervisión, se concluyó que los considerables cambios que durante la última década había sufrido el mercado financiero, en su estructura, la dinámica de las operaciones y los riesgos implícitos en éstas, hacían que la existencia de dos supervisores, sobre agentes cuyas actividades con frecuencia estaban bajo el ámbito de las dos superintendencias, como es el caso de los intermediarios financieros, muchos de los cuales ejercían además la intermediación de valores, invertían en forma protagónica en los escenarios bursátiles de negociación y participaban como emisores en el mercado de valores, hacían necesaria la integración de la supervisión, reconociendo el cambio en las actividades, la evidente integración de los mercados y los crecientes riegos a los cuales están expuestos los diferentes participantes en el sistema.
Así, se materializó la integración de las superintendencias de Valores y Bancaria, en la Superintendencia Financiera de Colombia, como un nuevo supervisor que reemplazó a los dos anteriores. No se trató de que una superintendencia asumiera las funciones de la otra, sino de crear un nuevo esquema de supervisor, que responda a las nuevas realidades del sistema financiero colombiano.

La estructura organizacional y funcional de la Superintendencia Financiera de Colombia se basa en la efectiva y eficiente supervisión de los principales riesgos a los que están expuestas las entidades del sistema, tales como los riegos de crédito, operativo, de mercado y de lavado de activos. Adicionalmente se tuvo en cuenta que los activos del sistema está concentrado en unos pocos grupos o conglomerados financieros, integrados por instituciones de diferente naturaleza, que exigen una supervisión altamente especializada, comprensiva y consolidada, que permita lograr economías de escala, concentrada en el seguimiento de las operaciones y exposiciones entre entidades del mismo grupo o conglomerado y que advierta oportunamente situaciones que puedan derivar en problemas del conglomerado o sistémicos.


3. MISION

Preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio.


4. VISION
Ser una entidad de supervisión financiera comprometida con la excelencia, reconocida local e internacionalmente por sus altos estándares de desempeño y una adecuada aplicación de bases técnicas, apoyada en un equipo profesional, capacitado e innovador, que garantice la satisfacción de las entidades vigiladas y el consumidor financiero.

5. OBJETIVOS EMPRESARIALES 2008 - 2010

· Estabilidad del Sistema Financiero
Tener el diagnóstico completo e integral de las entidades y grupos financieros relevantes del sistema, que supongan riesgo para la estabilidad del mismo. Esto debe incluir perfil institucional, estrategia de negocios, gestión y manejo de los riesgos, condición financiera, evolución y perspectivas, entre otros.
Ejercer una supervisión preventiva, apoyada en el análisis prospectivo de escenarios de los riesgos relevantes para los diferentes mercados, actividades y agentes objetos de supervisión.
Implementar los SAR’s y, de ser el caso, adoptar las metodologías apropiadas para la validación y monitoreo de los modelos internos que sean presentados. Incorporar los sistemas de administración de los riesgos de liquidez y de tasa de interés del libro bancario dentro del modelo de supervisión.
Conducta de Mercados
Implementar una metodología de supervisión de conductas de mercado, acorde con la nueva arquitectura del mismo, basada en la coordinación y distribución de tareas entre la SFC y el AMV; la materialidad y oportunidad de las actuaciones y la excelencia jurídica y técnica en las investigaciones y procesos administrativos sancionatorios.
Protección al Consumidor
Consolidar el esquema de atención de quejas, el cual debe generar alertas para la supervisión de las entidades. Supervisar las conductas (protección del consumidor) concentrándose en los procesos sensibles e importantes para el consumidor (tarifas, contratos, servicio, seguridad, información).
Competencia
Elaborar el análisis de los mercados relevantes del sistema financiero y haber iniciado, de ser el caso, investigaciones por prácticas anticompetitivas. Incorporar en el proceso de supervisión (Vg. licenciamiento y regulación) el análisis de competencia. Implementar un modelo adecuado para la fijación de tarifas de medios de pago.

6. Naturaleza Jurídica y Objeto

Naturaleza Jurídica: La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
Objeto: El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
7. ORGANIGRAMA
8. FUNCIONES GENERALES

La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.
Entre las funciones de esta entidad se encuentran:
Adoptar las reglas generales que permitan establecer cuando una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública.
Debe ejercer la intervención en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, con sujeción a los siguientes:
a) Objetivos:
- Proteger los derechos de los inversionistas.
- Promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de valores.
- Prevenir y manejar el riesgo sistémico del mercado de valores.
- Preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza del público en el mismo.
b) Criterios de la intervención:
- Promover el desarrollo y la democratización del mercado de valores, así como su conocimiento por parte del público.
- Regulación y la supervisión del mercado de valores que se ajusten a las innovaciones tecnológicas y faciliten el desarrollo de nuevos productos y servicios dentro del marco establecido en la presente ley.
- Que las normas y los procedimientos sean ágiles, flexibles y claros, y que las decisiones administrativas sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas administrativas posibles.
- Que los costos de la supervisión y la disciplina del mercado de valores sean eficiente y equitativamente asignados, y que las cargas que se impongan a los participantes del mercado sean consideradas, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo de las mismas.
- Se debe dar prelación al sentido económico y financiero sobre la forma, al determinar si algún derecho o instrumento es un valor, o si alguna actividad es de aquellas que requieran autorización o registro y, en general, cuando expida normas dirigidas a la protección de los derechos de los inversionistas.


Corresponde la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:
a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del estatuto orgánico del sistema financiero autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, corredores de seguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros;
b) Oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior;
c) El Banco de la República;
d) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
e) El Fondo Nacional de Garantías S.A.;
f) El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade;
g) Las casas de cambio, y
h) Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente.
i) Las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros;
j) las sociedades comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades titularizadoras, los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte, los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas.
k) El Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general, podrá someter a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia a los intermediarios de valores que se anuncien al público como prestadores de servicios en el mercado de valores y/o los ofrezcan al público.

En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercerá inspección y vigilancia respecto de todos aquellos se encontraban sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores o de la Superintendencia Bancaria de Colombia, así como respecto de quienes determine la ley o el Gobierno Nacional.

La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de control de la Superintendencia Financiera se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar.

1 comentario:

  1. hola buen dia . que puedo hacer para que bancolombia no me llame a cobrar al sitio donde trabajo -no se ni como consiguieron el numero y esta sitiacion esta afectando mi lugar de trabajo

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